SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.5.

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no obstante haber recibido el memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional 21 de diciembre de 2010, haber pronunciado el Auto de admisión al día siguiente, recién se notificó a las autoridades demandadas el 25 de enero de 2011, así consta a fs. 54 vta., advirtiéndose que se incurrió en una demora en la tramitación de la presente causa de aproximadamente un mes, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.