SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, mediante Resolución 03/2011 de 28 de enero, cursante de fs. 111 a 114 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada, asimismo, resolvió la anulación del Auto de Vista 26/2010 de 11 de octubre dictado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; también dispuso que se notifique a su similar Segundo a efectos de que resuelva el recurso remitido a su conocimiento, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión exhaustiva del Auto de 14 de septiembre de 2010, se tiene que ésta no es atentatoria a la “seguridad jurídica” en cuanto concierne a la aplicación objetiva de la ley, por cuanto al disponerse la expedición del mandamiento de desapoderamiento contra Ana María Tatiana Julio Viscarra, dentro de la demanda de ejecución forzosa de acta de conciliación, más bien se está dando la protección y “seguridad jurídica” que la demandante hubo reclamado con su demanda, todo ello dentro del marco que establece el art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar (LAPCAF); ii) Si bien dicha resolución carece de fundamento legal, no así fáctico, al emitir la orden de desapoderamiento de la demandada, busca que se cumplan los efectos de una conciliación que tiene carácter de cosa juzgada entre las partes suscribientes; y, iii) Del Auto de 14 de septiembre de 2010, pronunciado por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, se advierte que si bien cuenta con una fundamentación fáctica, no tiene suficiente fundamentación jurídica respecto a los motivos para “reponer la resolución de 1 de septiembre y 4 de septiembre” (sic).