SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 18
Al respecto se tiene a bien citar la SC 0433/2004-R de 24 de marzo, que señaló: “Este Tribunal Constitucional a través de la SC 1008/2003-R de 18 de julio, ha entendido que: '…el ordenamiento jurídico boliviano, ha incorporado la Ley de Arbitraje y Conciliación, que tiene por objeto regular los trámites extrajudiciales para solucionar controversias, siendo uno de ellos, la Conciliación, que puede ser adoptada tanto por personas naturales como jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, ante un tercero imparcial e independiente, concluyendo con un Acta que tiene valor de cosa juzgada, cuyos efectos jurídicos al tenor del art. 92.II LAC, sólo pueden recaer sobre las partes y sus sucesores a título universal (…) Que, al no existir un mecanismo coactivo que asegure el cumplimiento de la citada acta, al igual que para ejecutar un laudo, es legítimo que la parte que pretenda su cumplimiento, demande el auxilio judicial ante los jueces ordinarios en materia civil-comercial, quienes tienen plena competencia para proceder a ejecutar ya sea los laudos o el acta de conciliación que se hubieran dictado o suscrito bajo las normas de la Ley de Arbitraje y Conciliación …'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º