Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
3º
3º Se llama la atención al Tribunal de garantías por demorar en notificar a las autoridades demandadas, con el Auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa; así como al Secretario de Cámara de dicho Tribunal, por no ejercer el control de funciones sobre el personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias; finalmente, se llama también la atención al citado funcionario por no realizar las notificaciones oportunamente, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º