SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Se llama la atención al Tribunal de garantías por demorar en notificar a las autoridades demandadas, con el Auto de admisión, debiendo observar el principio de celeridad en futuras acciones de defensa; así como al Secretario de Cámara de dicho Tribunal, por no ejercer el control de funciones sobre el personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias; finalmente, se llama también la atención al citado funcionario por no realizar las notificaciones oportunamente, advirtiéndose que en caso de incurrir nuevamente en esta actitud se dispondrá la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.