SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Farida Velasco Alcocer, en audiencia, dando lectura a su informe (el cual no consta en obrados), señaló que el acta de conciliación de 28 de julio de 2010, ha sido suscrita por Clara Espinoza Soto y Ana María Tatiana Julio Viscarra, por lo que no puede surtir efectos sobre terceras personas, como lo es María Eugenia Arteaga Quiroz.
Ricardo Flores Carvajal, en audiencia, dijo que por el acta de conciliación suscrita entre Clara Espinoza Soto y Ana María Tatiana Julio Viscarra, ésta se comprometió a entregar el inmueble a la primera de las nombradas el 7 de agosto de 2009, dicho acuerdo tiene calidad de sentencia ejecutoriada de cosa juzgada y sólo tiene que afectar a las partes suscribientes y no a terceras personas, ante su incumplimiento el mandamiento de desapoderamiento se debe librar contra quien se ha comprometido a entregar el bien inmueble y no así contra quien no ha sido oída en la instancia conciliatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º