Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
Haciendo uso del derecho a la réplica el abogado de la accionante, dijo: a) Cuando se emite un mandamiento de desapoderamiento y el bien inmueble está ocupado con un inquilino o un anticresista, es una persona que no ha participado en una suscripción contractual, pero por el “art. 45” se libra el mandamiento contra dichas personas; y, b) La “señora Arteaga” ha presentado memorial de oposición, a raíz de lo cual se ha abierto un término probatorio y finalmente se declaró improbada su oposición, dicha situación indica que ha sido parte del proceso que ha dado origen a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º