SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.6.
En el caso en análisis, la accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la cosa juzgada, al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de desapoderamiento contra la “demandada” en el proceso de ejecución forzosa de acta de conciliación (relativo a la entrega de bien inmueble a la ahora accionante) y no así contra la persona que se encuentra ocupando dicho bien inmueble.
De acuerdo a lo establecido por el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, en lo relacionado al debido proceso, toda persona tiene derecho a “…un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” por ello y en concordancia con lo indicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, para exigir el cumplimiento de un acta de conciliación a través del auxilio judicial, se debieron aplicar los arts. 517 y 518 del CPC, los cuales indican: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución” y “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
Por ello y de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante no debió interponer recurso de reposición en contra el Auto de 14 de septiembre de 2010, pues no está previsto por la norma ese recurso, sino el de apelación en el efecto devolutivo, ya que se pretendía impugnar era un aspecto de fondo y no de forma de dicho Auto. En consecuencia, el procedimiento tramitado y la emergente Resolución (Auto de Vista 26/2010), citados en las Conclusiones II.8 y II.9, son ilegales, por lo que corresponde disponer su nulidad, por haber vulnerado la norma legal que prevé el procedimiento que se debe llevar a cabo en los procesos de auxilio judicial para el cumplimiento de actas de conciliación como medios alternativos de solución de conflictos, es decir, que el proceso llevado a cabo no se ha adecuado al debido proceso establecido por el art. 518 del CPC, de acuerdo a lo citado en la SC 1008/2003 de 18 de julio.
Ahora bien, con respecto al Auto de 14 de septiembre de 2010, dictada por la Jueza a quo, se debe señalar que se trata de una resolución que dejó sin efecto una decisión firme con respecto a la oposicionista, que declaró improbada su oposición al mandamiento de desapoderamiento, por lo que no es posible que, siendo una situación ya aclarada, posteriormente, se vuelva a considerar ese aspecto y se ignore que su oposición no surtió efecto, lo que permitió que el mandamiento de desapoderamiento no sólo sea contra la obligada en el acta de conciliación, sino también contra la ocupante oposicionista perdidosa, de lo contrario en vano hubiese sido declarada improbada dicha oposición. Al no estar avalado el procedimiento aplicado por la norma prevista para el proceso de auxilio judicial para el cumplimiento de actas de conciliación, la actuación de la Jueza a quo ha vulnerado el debido proceso.
Esta situación establece que el Auto de 14 de septiembre de 2010, es ilegal y por ende debe ser anulado, pues de consentirse ese tipo de resoluciones, en el futuro cualquier decisión judicial firme puede cambiar sin fundamento alguno, simplemente, por disposición arbitraria de la autoridad judicial, quien debe respetar las etapas procesales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas, evitando así una inseguridad jurídica procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º