SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad, al debido proceso, al principio de cosa juzgada y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, la primera autoridad demandada dictó Auto de 14 de septiembre de 2010, en el que, reponiendo los Autos ejecutoriados de 1 de septiembre de 2010, y la antepenúltima línea del Auto de 4 del mismo mes y año, dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento sólo contra la demandada y no así contra la oposicionista, que ocupa dicho bien inmueble, y la segunda autoridad demandada confirmó dicha resolución. Tal situación emerge del proceso de ejecución judicial forzosa del acta de conciliación suscrita el 28 de julio de 2009, en el Centro de Conciliación Judicial de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, por el cual la “demandada” debía entregar un bien inmueble a la ahora accionante y vencido el plazo, no lo hizo.