SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.5.

II.5.  El 12 de febrero de 2010, la Jueza a quo, anuló obrados hasta “fs. 27 vta.”, a raíz del memorial de Sara Eugenia Arteaga Quiroz, en su calidad de ocupante del bien inmueble, ubicado en calle Cochabamba 324, disponiendo que el mandamiento de desapoderamiento sea cumplido previa notificación de los ocupantes del mismo. Notificada Sara Eugenia Arteaga Quiroz, interpuso oposición, la cual originó el auto de 27 de abril de 2010 que anuló obrados hasta “fs. 27”, disponiendo que la demandante aclare ciertos aspectos observados por la oposicionista respecto del acta de conciliación. Dicha resolución y la de 9 de junio de 2010, que dispuso que era Auto definitivo, fueron apeladas por la ahora accionante. Emergente de dicho recurso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 337/2010 revocó ambos autos impugnados disponiendo que la autoridad inferior adecue el cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, dispuso que la oposición interpuesta debía rechazarse (fs. 2 a 16 vta.).