SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1993/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. El 12 de febrero de 2010, la Jueza a quo, anuló obrados hasta “fs. 27 vta.”, a raíz del memorial de Sara Eugenia Arteaga Quiroz, en su calidad de ocupante del bien inmueble, ubicado en calle Cochabamba 324, disponiendo que el mandamiento de desapoderamiento sea cumplido previa notificación de los ocupantes del mismo. Notificada Sara Eugenia Arteaga Quiroz, interpuso oposición, la cual originó el auto de 27 de abril de 2010 que anuló obrados hasta “fs. 27”, disponiendo que la demandante aclare ciertos aspectos observados por la oposicionista respecto del acta de conciliación. Dicha resolución y la de 9 de junio de 2010, que dispuso que era Auto definitivo, fueron apeladas por la ahora accionante. Emergente de dicho recurso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de Vista 337/2010 revocó ambos autos impugnados disponiendo que la autoridad inferior adecue el cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, dispuso que la oposición interpuesta debía rechazarse (fs. 2 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.2. Del acta de conciliación, el auxilio judicial ante su incumplimiento y el procedimiento aplicable
- III.3. Improcedencia del recurso de reposición en ejecución de sentencia
- III.4. Del derecho al debido proceso
- III.5.
- III.6.
- 2º
- 3º