Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
La parte accionante a tiempo de ratificar in extenso su demanda, amplió la misma mediante su abogado, señalando: 1) Citando previamente la “SC 1138/2004”, expresó que no existía ninguna nulidad del proceso conforme el art. 129 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se aplica por analogía a la Ley sustantiva agroambiental; y, 2) Se recurrió a la reposición, toda vez que en materia agraria no existe el recurso de apelación, sino únicamente el de casación contra las sentencias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR