SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
i)
Susana Yvon Ávila Vargas, Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, en su informe escrito, cursante de fs. 91 a 92 vta., manifestó: i) Mediante Auto de 25 de abril de 2012, se anuló la diligencia de citación a Juan Saravia Encinas, Resolución basada esencialmente en el certificado domiciliario expedido por el Director Seccional de la Policía de San Benito y la declaración jurada de Severina Pinaya Flores, -presentados por el demandado a tiempo de plantear la nulidad de citación con la demanda-, estableciendo que ésta última tiene su domicilio en la calle Esteban Arze 29 de Villa J.Q. Mendoza (San Benito) y no así en la comunidad de Huaricaya donde se encuentra el domicilio del demandado señalado por el actor en la demanda, dándose estricto cumplimiento al art. 124.I del CPC, aplicado por supletoriedad a la materia; ii) El actor por memorial de 27 de abril del mismo año, planteó recurso de reposición, el que fue resuelto por providencia de 2 de mayo de 2012 y motivada por Auto de 11 del mismo mes y año; iii) Anulada la diligencia de citación, se imprimió el procedimiento establecido por la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, referente al proceso oral agrario, por lo que el demandante pese a estar legalmente notificado, nunca se apersonó al Juzgado, sino hasta después de concluido el proceso; iv) Pese al plazo establecido en el art. 87 de la Ley 1715, las partes no plantearon recurso alguno contra la Sentencia pronunciada el 6 de julio de 2012, habiéndose la misma ejecutoriado por Auto de 8 de agosto de igual año, adquiriendo calidad de cosa juzgada formal; y, v) Al emitir la Resolución de 25 de abril de 2012, en ningún momento fue con el propósito de dar ventaja al demandado; dicha Resolución se emitió tomando en cuenta la certificación de registro domiciliario obtenida mediante orden judicial, que precisamente corrobora que la persona a quien se dejó el aviso no es vecina del demandado y que a su criterio constituyó una irregularidad que vulnera el derecho a la defensa y el art. 121.I del CPC, que indudablemente hubiera acarreado posteriormente la nulidad de obrados en la instancia superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR