Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. La Secretaria Abogada del Juzgado Agrario de Punata, el 5 de marzo de 2012, informó a la Jueza de la causa, que el demandado “Juan Saravia Encinas, fue debidamente citado el 16 de febrero de 2012, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a Fs. 79 de obrados, el mismo que debía responder a la demanda hasta el 4 de marzo de 2012, habiéndose vencido el plazo otorgado por el Art 79-II de la Ley 1715” (sic), por lo que en merito a ello, mediante providencia de 5 de marzo de 2012, se fijó audiencia pública conforme el art. 82.I de la ley 1715 (fs. 30 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR