SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto agrario de recuperar la posesión intentado por su parte contra Juan Saravia Encinas, una vez admitida la demanda se procedió a la citación de este con todas las formalidades de ley; empero, la autoridad judicial demandada atentando contra la jerarquía normativa constitucional y procesal civil, pronunció una Resolución de nulidad de citación, no obstante que el demandado presentó un memorial refiriendo haber sido legalmente notificado, contradiciendo en forma directa los principios sobre nulidades procesales, otorgando mayor ventaja al demandado, quien dándose por legalmente notificado con la demanda contestó y opuso excepciones de manera extemporánea, para luego solicitar la nulidad de la citación que la Jueza admitió de manera totalmente ilegal, habilitándole términos y plazos, sin que su persona tenga otro medio legal a objeto de proteger sus derechos constitucionales, puesto que en la judicatura agraria no es admisible el recurso de apelación ni de casación contra autos interlocutorios.
Manifiesta que, por su parte, solicitó reposición del Auto de 25 de abril de 2012, para que se deje sin efecto la nulidad de citación, resuelto mediante decreto de 2 de mayo del mismo año, el que sin motivación legal, dispuso no ha lugar a la reposición y que ante la solicitud de motivación del señalado Auto, la referida Jueza ratificó la citada providencia mediante Auto de 11 de igual mes y año, por lo que posteriormente, con la carga de la nulidad, se prosiguió el proceso aceleradamente, ocasionándole inclusive indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR