Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.11.
II.11. Por Auto de 11 de mayo de 2012, considerando que el art. 217. inc.1) del CPC faculta a la Juzgadora resolver sin sustanciación el recurso formulado, determinó que la providencia de 2 de ese mes y año no vulneró el derecho de petición, el debido proceso y a la defensa y con los fundamentos expuestos en el mismo, estableció que se vulneró lo preceptuado por el art. 121.I del CPC, situación que de no ser observada oportunamente, pudo vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa por no existir evidencia que el aviso hubiere sido entregado al demandado para que asuma defensa, sentido en el cual ratificó la providencia de 2 de mayo de 2012 (fs. 53 vta. a 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR