SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.7.

II.7.    Mediante Auto de 25 de abril de 2012, conforme el art. 124.I y 3.I del CPC, aplicado por supletoriedad a la materia, la Jueza Agroambiental estableció que de la representación efectuada por la Oficial de Diligencias de ese despacho, se dejó aviso a Severina Pinaya (vecina del demandado), razón por la cual ordenó su citación por cédula al demandado Juan Saravia Encinas. Que, por el certificado domiciliario expedido por el Director Seccional de San Benito, determinó que Severina Pinaya tiene su domicilio en la calle Esteban Arze 029 de Villa J.Q. Mendoza-San Benito, concluyendo que dicha diligencia se encontraría viciada de nulidad, por lo que con el afán de velar el debido proceso y el derecho a la defensa contemplado por el art. 115 de la CPE, anuló la diligencia de citación a Juan Saravia Encinas, disponiendo se practique la misma conforme lo establecido por el art. 120 del CPC (fs. 48).