SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
Refiriendo lo establecido en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, del exánime Tribunal Constitucional, la SC 0227/2011-R de 14 de marzo, señaló:"'…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo…'. Luego, la SC 0763/2003-R de 6 de junio, desarrollando aún más el entendimiento constitucional expuesto, dispuso lo siguiente: 'La excepción prevista en la citada norma tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho…'. Para una debida aplicación de la norma analizada, la SC 1667/2004-R, 14 de octubre, estipuló que: '…Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'. Finalmente, la SC 0672/2005-R de 16 de junio, establece que los actos deben ser considerados como consentimiento expreso: 'se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental'”.
En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente, para aplicar la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expresamente, el Juez constitucional debe tener la firme convicción de que el afectado con la violación o amenaza de y contra sus derechos, voluntariamente acepta los efectos del acto o amenaza ilegal, para lo cual no debe haber duda de su libertad de decisión; es decir, que se encuentre libre de comprender y decidir sobre sus efectos, presumiendo que tal determinación debe ser una manifestación espontánea, sin que exista imposición alguna sea esta de carácter psicológico, físico o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar su voluntad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR