Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.15.
II.15. Instalada la audiencia el 14 de junio de 2012, se estableció la inconcurrencia de la parte demandada a la misma, señalándose una nueva para el 22 de junio del mismo año (fs. 63), actuado procesal que fue notificado a Gregorio Puri Choque el 15 de junio del mismo año, a la cual el demandante no se hizo presente (fs. 64 y vta.), fijándose posteriores audiencias para el día lunes 2 de julio y prosecución de la misma para el 6 de julio de 2012, a la que la parte demandante tampoco se hizo presente (fs. 68 a 70 y 71).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR