SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
a)
Solicita se admita la acción de amparo constitucional y se pronuncie resolución concediendo la tutela solicitada; y, en consecuencia: a) Se dejen sin efecto el Auto de 25 de abril, el Decreto de 2 de mayo y el Auto de 11 mayo, todos del 2012, referentes a la nulidad de citación al demandado dentro el proceso interdicto agrario seguido en su contra; y, b) “La Sra. juez demandada pronuncie Nuevo Auto sobre el incidente de nulidad tomando en cuenta el art. 129 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia Nacional Ordinaria, prosiguiendo el proceso agrario sin alterar su situación hasta el decreto de 5 de marzo de 2012, es decir, con el señalamiento de juicio oral, con costas y multa” (sic).
Juan Saravia Encinas, en su calidad de tercero interesado, por informe cursante de fs. 93 a 95, sostuvo: a) El accionante interpuso la demanda interdicta de recobrar la posesión ante el Juzgado Primero de Instrucción de esa provincia; sin embargo, debido a que el predio motivo de la litis se encuentra en el área rural del municipio de San Benito, el Juez declinó competencia remitiendo el proceso al Juzgado Agrario; b) El ahora accionante de manera maliciosa señaló como su domicilio la zona de San Lorenzo, camino antiguo a Santa Cruz, cuando todos saben que esa zona entre las que se encuentra Huaricaya, es donde se halla el predio y su vivienda; c) Lo correcto era que se deje el aviso a alguno de los peones que se encuentran trabajando en el terreno y no así a una anciana que se encontraba de paso por el lugar, tal cual lo establece su declaración jurada y registro domiciliario; y, conforme el principio de igualdad, la demanda debe ser necesariamente puesta en conocimiento del demandado mediante una correcta citación conforme el art. 121.I del CPC; d) Refiere que fue notificado en forma correcta y que precisamente en base a dicha diligencia, dándose por notificado respondió a la demanda refiriendo conforme el art. 129 del CPC, toda nulidad por falta de forma en la citación, queda cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; e) Si tomó conocimiento de la demanda fue después de transcurridos quince días, debido a que uno de los peones con el cual trabaja en la propiedad agraria, le informó que le habrían buscado personas del juzgado, sin haber identificado cual; y, f) Una vez anulada la incorrecta diligencia de citación, fue citado legalmente con la demanda, habiendo respondido a la misma dentro el plazo establecido por el art. 79.II de la Ley 1715 y en adelante la Jueza Agroambiental imprimió el procedimiento establecido para el proceso oral agrario hasta llegar a la etapa de Sentencia, la que se halla ejecutoriada, sin que por negligencia el demandante se haya apersonado durante la sustanciación de dicho proceso, pese a ser reiteradamente notificado en su domicilio, correspondiendo denegar la tutela con imposición de costas y multa al recurrente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR