Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.14.
II.14. Mediante Auto de 29 de mayo de 2012, la Jueza ahora demandada, dio por respondida la demanda y en previsión del art. 82.I de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, fijó audiencia para el 14 de junio de 2012, con la finalidad de cumplir las actividades procesales dispuestas por el art. 83 de la misma norma legal (fs. 61 vta.), resolución con la cual la parte demandante -ahora accionante-, fue notificada en su domicilio procesal en la misma fecha de emitido el citado Auto (fs. 62).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR