SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
Por Resolución de 7 de septiembre de 2012, cursante de fs. 97 a 99 vta., el Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, argumentando que la acción de amparo constitucional no puede ser aplicada para modificar resoluciones judiciales emitidas, más aún si el proceso agrario denunciado cuenta con sentencia judicial ejecutoriada, toda vez que el accionante a lo largo del proceso, posterior a la emisión del Auto de 29 de mayo de 2012, que da por respondida la demanda por parte de Juan Saravia Encinas, demostró silencio, sin ejercer actividad procesal alguna hasta el planteamiento de la presente acción; por lo que, en estos casos la Ley 254 de 5 de julio de 2012, ha previsto la improcedencia de la acción de amparo constitucional en el art. 53.3, cuando expresa que: “La acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieren ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR