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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2081/2012

    Fecha: 08-Nov-2012

    II.8.

    II.8.    El ahora accionante, por memorial de 27 de abril de 2012, formuló reposición “con protesta de posterior recurso”, considerando que en materia de nulidades procesales existe el principio de preclusión y que el proceso no contiene vicio de nulidad alguno en virtud del art. 129 del CPC (fs. 50 y vta.).                                       

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.14.
    • II.15.
    • el objeto
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
    • III.2. En cuanto a los actos consentidos en la acción de amparo constitucional y presupuestos a ser considerados como acto consentido
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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