SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

1)

Marisol Ana García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 56, manifiesta: 1) No existe detención ilegal, indebida y arbitraria, pues la titular del Juzgado Mixto de Instrucción de Vinto, determinó a través de Auto fundamentado, las observaciones de la “detención ilegal”, así como lo relativo al certificado médico forense para posteriormente resolver la situación jurídica del sindicado; debiendo tomar en cuenta que si bien se anuló el acto de aprehensión, se definió la detención preventiva conforme a la SC “0651/2010 de 9 de julio” (sic); 2) La Resolución de medidas cautelares fue apelada, siendo confirmada en todos sus extremos por Auto de Vista de 31 de octubre de 2011; 3) La imputación formal fue valorada en su momento; es decir, en la audiencia cautelar, habiendo transcurrido más de seis meses sin que la parte haya hecho observación alguna a esta actuación, encontrándose el proceso investigativo concluido constando requerimiento de acusación y fecha de señalamiento de audiencia; 4) Se alega que el “Auto de solicitud de cesación de detención preventiva” es forzado y sin fundamento; empero, el accionante no interpuso recurso de apelación alguno, no habiéndose agotado por ende la instancia pertinente; y, 5) La presente garantía jurisdiccional procede en forma directa únicamente si los medios legales ordinarios fueron agotados, lo que no sucedió en el caso en relación a la audiencia de cesación de detención preventiva.