SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 30

           Asimismo, adquiere relevancia para la resolución de la presente problemática, lo determinado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que determinó los presupuestos en los cuales excepcionalmente no resulta posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a efectos de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción ordinaria y constitucional -debiendo aclararse que el primer supuesto de dicho fallo constitucional se halla modulado por la SCP 0185/2012 de 18 de mayo-; determinando como tercer supuesto el siguiente: “…Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar” (negrillas adicionadas).