SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria

           En ese sentido, la SC 0083/2007-R de 26 de febrero, estableció que el hábeas corpus no procede cuando el acto ilegal fue reparado por la jurisdicción ordinaria, conforme al siguiente entendimiento: '…la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, resolviendo el recurso de apelación presentado por el recurrente, se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria, (…)'.