SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 28

           Por último, como aspecto denunciado de ilegal se halla la detención preventiva dictada por la Jueza cautelar; empero, consta que dicha determinación fue sujeto de apelación y posteriormente el accionante solicitó su cesación, sin que ulteriormente hubiere apelado de la misma, conviniendo por ende, hacer alusión a la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa. Es así que, para que proceda la tutela en esta garantía jurisdiccional, el impetrante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente; siendo viable la acción constitucional, sólo si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas. Así, se halla establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del nuevo modelo constitucional.