SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 18

           Impugnando el accionante que fue aprehendido ilegalmente a través de una orden sin la fundamentación debida, sujeta a control de actividad procesal defectuosa fue declarada ilegal por dicho motivo, sin que se hubiere suspendido la audiencia cautelar, cuando -según expresa- correspondía anular todos los obrados posteriores tales como la imputación formal y otros que derivaron de la misma. Al respecto, concierne referirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que en la SC 0651/2010-R de 19 de julio, donde se precisó sobre la problemática analizada en este apartado, señalando lo siguiente: “La autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión, es el juez cautelar, quién determinará si la aprehensión realizada se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o la ilegalidad, es en ese sentido, que previamente a pronunciarse sobre la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva u otra medida cautelar, debe evaluar y revisar cualquier denuncia realizada por el o los imputados sobre las presuntas aprehensiones ilegales (…). Si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión (…).