SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.1.

II.1.      El 9 de agosto de 2011, Rocío Sandra Zeballos Morales, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, sentó denuncia ante el Ministerio Público contra “José N.”, por la presunta comisión de los delitos de violación a niño, niña o adolescente, agravación y abuso deshonesto, previstos en los arts. 308 BIS, 310 y 312 del CP, alegando que el 8 de ese mes y año, se hizo presente María Alicia Terán de Ibáñez acompañada de la menor NN, de quince años de edad a esa fecha, denunciando que desde que tenía once años, el sindicado comenzó a violarla sistemáticamente aprovechando la situación de enamoramiento que tenía con su madre, quien pese a anoticiarse de los hechos, en lugar de denunciar el delito, le dijo que no contara a nadie lo que pasaba; para posteriormente, los tíos de la víctima al enterarse de lo sucedido, enviarla a trabajar con la denunciante como empleada doméstica y a sus hermanitos a un hogar de acogida. Como agravante, la madre de la niña, ayudó a escapar a su enamorado, del que se desconocía su paradero. Por decreto de 10 de igual mes y año, el Fiscal de Materia, Alfredo Guzmán, tuvo presente la denuncia, ordenando se expidan los requerimientos y órdenes de citación correspondientes (fs. 8 a 9).