SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.5.

II.5.      En audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de septiembre de 2011, el abogado defensor de los sindicados planteó incidente de actividad procesal defectuosa, impugnando tres aspectos: La ilegalidad de la aprehensión, el incumplimiento de formalidades de ley en relación a los requerimientos de perito psicólogo y no cursar el acta de juramento de aceptación del perito médico forense. El incidente fue resuelto en el mismo actuado procesal, refiriendo en cuanto a la aprehensión, ser evidente que no constaba auto debidamente fundamentado que la avale, por lo que se declaró su ilegalidad, motivando se pida su complementación y enmienda; por cuanto, ello daría lugar a que se ordene la reposición de obrados; a lo que se respondió que habiendo el Ministerio Público presentado la imputación formal, así como la solicitud de aplicación de medidas cautelares, cumpliéndose todas las formalidades de notificación y otros, estando presentes los imputados, compelía proseguir la misma. En cuanto al certificado médico forense y el requerimiento del peritaje psicológico, se estableció no ser ciertas las alegaciones de la defensa, rechazándose el incidente en relación a esas circunstancias.

         Seguidamente, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, en suplencia legal, dispuso la detención preventiva del accionante y medidas sustitutivas a la coimputada -al estar dentro de la previsión de la parte in fine del art. 232 del CPP-, por cuanto, constaban suficientes elementos de convicción que hacían presumir que los sindicados eran autores y partícipes del hecho, concurriendo declaración de la víctima donde reconocía al imputado como su agresor, no estar demostrados los aspectos referidos a domicilio, familia y trabajo; y, ser evidente la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización, al existir facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y destreza para modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba al hallarse dentro de un vínculo familiar que involucraba a la madre, quien había encubierto el delito perpetrado por su enamorado contra su propia hija, pudiendo influenciar negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; advirtiéndose la enorme influencia ejercida por el imputado en la madre de la víctima, quien por otra parte abandonó a sus hijos dejándolos desprotegidos (fs. 23 a 29 vta.).