SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.5.
II.5. En audiencia de consideración de medidas cautelares de 27 de septiembre de 2011, el abogado defensor de los sindicados planteó incidente de actividad procesal defectuosa, impugnando tres aspectos: La ilegalidad de la aprehensión, el incumplimiento de formalidades de ley en relación a los requerimientos de perito psicólogo y no cursar el acta de juramento de aceptación del perito médico forense. El incidente fue resuelto en el mismo actuado procesal, refiriendo en cuanto a la aprehensión, ser evidente que no constaba auto debidamente fundamentado que la avale, por lo que se declaró su ilegalidad, motivando se pida su complementación y enmienda; por cuanto, ello daría lugar a que se ordene la reposición de obrados; a lo que se respondió que habiendo el Ministerio Público presentado la imputación formal, así como la solicitud de aplicación de medidas cautelares, cumpliéndose todas las formalidades de notificación y otros, estando presentes los imputados, compelía proseguir la misma. En cuanto al certificado médico forense y el requerimiento del peritaje psicológico, se estableció no ser ciertas las alegaciones de la defensa, rechazándose el incidente en relación a esas circunstancias.
Seguidamente, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, en suplencia legal, dispuso la detención preventiva del accionante y medidas sustitutivas a la coimputada -al estar dentro de la previsión de la parte in fine del art. 232 del CPP-, por cuanto, constaban suficientes elementos de convicción que hacían presumir que los sindicados eran autores y partícipes del hecho, concurriendo declaración de la víctima donde reconocía al imputado como su agresor, no estar demostrados los aspectos referidos a domicilio, familia y trabajo; y, ser evidente la concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización, al existir facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y destreza para modificar, ocultar o suprimir elementos de prueba al hallarse dentro de un vínculo familiar que involucraba a la madre, quien había encubierto el delito perpetrado por su enamorado contra su propia hija, pudiendo influenciar negativamente sobre los partícipes, testigos y peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; advirtiéndose la enorme influencia ejercida por el imputado en la madre de la víctima, quien por otra parte abandonó a sus hijos dejándolos desprotegidos (fs. 23 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- cuando el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión, no está obligado a disponer la libertad del imputado, pues ésta dependerá de los elementos probatorios existentes que deberán ser compulsados por el juzgador
- siendo el efecto la nulidad del acto específico, emitido inobservando normas que devienen en la conculcación de los derechos constitucionales; por lo que corresponde aclarar que al haber constituido el acto ilegal sólo la aprehensión, la nulidad sólo se extiende al requerimiento fiscal de 29 de septiembre de 2005
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.5.1. En relación a la Fiscal de Materia, Ana María Balderrama Torrico
- III.5.2. En cuanto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 34
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- 2º Llamar severamente la atención