SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

           Al respecto, el art. 126.IV de la CPE, prevé que la decisión asumida por los jueces y tribunales de garantías, cuando conozcan acciones de libertad: “…se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (negrillas agregadas); concordante a ello, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, aplicable al caso al haber sido presentado en forma anterior a la vigencia del Código Procesal Constitucional -6 de agosto de 2012-, determina en su art. 64, en forma general para las acciones tutelares, que las resoluciones pronunciadas: “...serán elevadas en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo sin que por ello se suspenda su ejecución” (negrillas añadidas).

           Estando demostrado indiscutiblemente que el Juez de garantías incumplió el procedimiento establecido tanto por la Norma Suprema como por la Ley especial, para la acción de libertad, provocando un retraso de más de tres meses en la remisión del expediente a este órgano de constitucionalidad y su respectiva consideración con la celeridad que el caso ameritaba por la naturaleza de los derechos tutelados a través de esta garantía jurisdiccional; cuando se hallaba obligado a hacer el seguimiento respectivo y supervisar las labores de los funcionarios dependientes de su despacho, para así lograr una efectiva justicia constitucional y célere en las consideraciones de los asuntos sometidos a su conocimiento, lo cual deberá tomar en cuenta para futuras acciones de tutela que le competan conocer, remitiendo las mismas -a este Tribunal- conforme a procedimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución pertinente.