SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Fecha: 08-Nov-2012
denegó
El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2012 de 12 de junio, cursante de fs. 69 a 70 vta., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El impetrante no estuvo en estado de indefensión; por cuanto, ejerció ampliamente su derecho a la defensa; habiendo solicitado nulidad de obrados por defectos absolutos, incidente que fue resuelto, pero no apelado por el imputado, “es más de antecedentes se tiene que el imputado José Fernández Mariscal no formuló y planteó ante la jueza accionada, nulidad absoluta de obrados” (sic); ii) El incidente mencionado es el medio procesal idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares denunciados, y si bien fue activado, no se agotó hasta su conclusión; formulándose la presente acción bajo idénticos fundamentos y petitorio con posterioridad al requerimiento de nulidad de obrados, no siendo la jurisdicción constitucional una vía alternativa para ello, por la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea para resolver la misma problemática, lo que conllevaría una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico; iii) En igual sentido, debe tenerse presente la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referida a la subsidiariedad excepcional que rige a esta garantía jurisdiccional, por cuanto el accionante impetró la cesación de su detención preventiva que fue denegada, sin que haya apelado dicha resolución, planteándose la acción de libertad con similares argumentos; y, iv) Los actos ilegales que se impugnan no resultan ser la causa directa de la privación de libertad del accionante, no cumpliéndose por ende los presupuestos para brindar tutela por vulneraciones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 18
- existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hubiesen sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado
- se pronunció respecto a las ilegalidades de la aprehensión y reparó las lesiones denunciadas, determinando la ilegalidad del allanamiento, secuestro y aprehensión de la que fue objeto el recurrente; por lo que esta jurisdicción se ve impedida de efectuar nuevo pronunciamiento sobre algo que ya fue resuelto y reparado por la jurisdicción ordinaria
- cuando el juzgador declara la ilegalidad -material o formal- de la aprehensión, no está obligado a disponer la libertad del imputado, pues ésta dependerá de los elementos probatorios existentes que deberán ser compulsados por el juzgador
- siendo el efecto la nulidad del acto específico, emitido inobservando normas que devienen en la conculcación de los derechos constitucionales; por lo que corresponde aclarar que al haber constituido el acto ilegal sólo la aprehensión, la nulidad sólo se extiende al requerimiento fiscal de 29 de septiembre de 2005
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley, y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.5.1. En relación a la Fiscal de Materia, Ana María Balderrama Torrico
- III.5.2. En cuanto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- Fragmento 34
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- 2º Llamar severamente la atención