SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

denegó

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 05/2012 de 12 de junio, cursante de fs. 69 a 70 vta., por la que denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El impetrante no estuvo en estado de indefensión; por cuanto, ejerció ampliamente su derecho a la defensa; habiendo solicitado nulidad de obrados por defectos absolutos, incidente que fue resuelto, pero no apelado por el imputado, “es más de antecedentes se tiene que el imputado José Fernández Mariscal no formuló y planteó ante la jueza accionada, nulidad absoluta de obrados” (sic); ii) El incidente mencionado es el medio procesal idóneo, eficaz, inmediato y oportuno para corregir los actos irregulares denunciados, y si bien fue activado, no se agotó hasta su conclusión; formulándose la presente acción bajo idénticos fundamentos y petitorio con posterioridad al requerimiento de nulidad de obrados, no siendo la jurisdicción constitucional una vía alternativa para ello, por la imposibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea para resolver la misma problemática, lo que conllevaría una disfunción procesal contraria al ordenamiento jurídico; iii) En igual sentido, debe tenerse presente la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referida a la subsidiariedad excepcional que rige a esta garantía jurisdiccional, por cuanto el accionante impetró la cesación de su detención preventiva que fue denegada, sin que haya apelado dicha resolución, planteándose la acción de libertad con similares argumentos; y, iv) Los actos ilegales que se impugnan no resultan ser la causa directa de la privación de libertad del accionante, no cumpliéndose por ende los presupuestos para brindar tutela por vulneraciones al debido proceso.