SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2165/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.5.2. En cuanto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba

En lo atinente a la Jueza cautelar, el impetrante de tutela denuncia que pese a que en la audiencia cautelar, presentó incidente de actividad procesal defectuosa por los hechos descritos en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y que se declaró la ilegalidad de la aprehensión de la que fue sujeto; el acto procesal no fue suspendido, determinándose su detención preventiva, cuando lo que correspondía era dar lugar a su libertad. Por lo expuesto, apeló dicha decisión, denegándose su recurso; y, posteriormente, impetró la cesación de su detención preventiva que también fue rechazada con argumentos forzados. 

Respecto a esta temática, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional ha determinado en situaciones en las que se declaró la ilegalidad de la aprehensión, que dicha decisión da lugar a la nulidad únicamente de ese actuado, no así de actos procesales posteriores como ser la imputación formal, detención preventiva y otros, por cuanto la situación jurídica del imputado es definida en base a la aplicación de normas procedimentales previstas para el caso, totalmente independientes de la anomalía procesal en la que pudo haberse incurrido en la aprehensión, abarcando el efecto de la nulidad -se reitera- sólo el acto específico emitido en inobservancia de derechos constitucionales. Consecuentemente, el accionante no puede pretender la nulidad de todo lo obrado posteriormente, incluso la suspensión de la audiencia cautelar, la que se realizó en presencia suya y en observancia de todas las normas procedimentales, decidiendo su detención preventiva. 

De otro lado, apelada la Resolución, ratificando el Tribunal de alzada la nulidad en relación a la aprehensión ilegal y declarando improcedente el recurso confirmando el fallo impugnado; el accionante no activó la acción de libertad sino que posteriormente, el 28 de febrero de 2012, impetró la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza hoy demandada, sin que conste, que hubiera planteado el recurso de apelación incidental establecido por la normativa procedimental penal como el recurso sumario, pronto y efectivo en defensa de los derechos fundamentales de los procesados (art. 251 del CPP). No atañendo por ende, ningún pronunciamiento sobre los fundamentos de la determinación allí asumida, por lo que también debe denegarse la tutela en cuanto a la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de Quillacollo del departamento de Cochabamba.