SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
1)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad y la amplió, indicando: 1) Previo a efectuar la compra y venta del predio, Marco Lima Bismarck, aseguró a la accionante que no habría ningún problema con los papeles de la propiedad y con la titulación, es así que el 8 de junio de 2008, ingresó a efectuar mejoras y criar animales; 2) Se tiene conocimiento que la comunidad se encuentra en proceso de titulación de sus tierras y de acuerdo a la “Ley 3545, Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)”, las propiedades comunales son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas; y, 3) El 15 de mayo de 2012, el INRA certificó que la comunidad “TRINCHERA” se encuentra en proceso de titulación.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte