SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

II.11.

II.11. De acuerdo al Estatuto Orgánico del Sindicato de la comunidad campesina de “TRINCHERA”, la comunidad se encuentra constituida por veintiun familias, que pasaron el proceso de saneamiento territorial. En el art. 3, prevé que la comunidad a través de su directorio registrará a los campesinos (a) que se encuentren habitando una parcela, hayan pasado el proceso de saneamiento de tierra y los hijos beneficiarios de éste proceso y además vivan de la agricultura, caza, pesca, etc., siendo comunarios activos. Respecto, de los afiliados, en el art. 7 dispone, que tendrán esa condición, los comunarios (a) que pasaron el proceso de saneamiento de tierra el 2003 y se reconocerá como afiliados nuevos a los hijos e hijas de los comunarios que pasaron el proceso de saneamiento y replanteo del 2011, no aceptando a otras personas. En cuanto a restricciones a sus miembros, establece que no podrán vender su área designada a tercera persona ajena de la comunidad (fs. 101 a 114).