SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.11.
II.11. De acuerdo al Estatuto Orgánico del Sindicato de la comunidad campesina de “TRINCHERA”, la comunidad se encuentra constituida por veintiun familias, que pasaron el proceso de saneamiento territorial. En el art. 3, prevé que la comunidad a través de su directorio registrará a los campesinos (a) que se encuentren habitando una parcela, hayan pasado el proceso de saneamiento de tierra y los hijos beneficiarios de éste proceso y además vivan de la agricultura, caza, pesca, etc., siendo comunarios activos. Respecto, de los afiliados, en el art. 7 dispone, que tendrán esa condición, los comunarios (a) que pasaron el proceso de saneamiento de tierra el 2003 y se reconocerá como afiliados nuevos a los hijos e hijas de los comunarios que pasaron el proceso de saneamiento y replanteo del 2011, no aceptando a otras personas. En cuanto a restricciones a sus miembros, establece que no podrán vender su área designada a tercera persona ajena de la comunidad (fs. 101 a 114).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte