SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. En informe DDP-UJ- 002/2012 de 6 de septiembre, expedido por el Director Departamental del INRA-PANDO, indica: a) En la base de datos y estado de causas no existe trámite alguno de saneamiento simple de oficio dentro de los polígonos correspondientes al departamento de Pando, a nombre de Pastora Gonzáles “Bismark”; b) “Marcos” Lima Bismarck, forma parte de la comunidad campesina “TRINCHERA” y el área que le corresponde se encuentra dentro de la comunidad; c) El predio ocupado por la accionante, no cuenta con tradición documentada, dado que se trata de una comunidad campesina; y, mediante nota de referencia se concluyó que “el art. 17 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria”, establece la prohibición de realizar negocios o transacciones con tierras de la comunidad que por su naturaleza son inalienables. Las personas involucradas, no podrán acceder bajo ningún título a nuevos procesos de distribución de tierras (fs. 69 a 70).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte