SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

III.4.   Derecho a la propiedad

Por disposición constitucional, la propiedad se encuentra reconocida como un derecho fundamental por el art. 56, al establecer; “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo…”; precepto, que garantiza su ejercicio y advierte su carácter inviolable; indivisible, por ser inherente a la persona; universal, dado que es común a todos; interdependiente, por su vinculación con otros derechos o preceptos constitucionales a tiempo de su interpretación y aplicación; y progresivo, para lograr su plena efectividad. De otra parte, no sólo reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, garantizando su ejercicio -arts. 9.4 y 13.I de la CPE-, sino también como un deber a su titular de cumplir con la función social, observando que no sea perjudicial al interés colectivo.