SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
Fragmento 10
A su turno, Pastora Gonzales Bismark, explicó que hace cuatro años compró las mejoras de Marco Lima Bismarck; a ello, el Juez Agroambiental, manifestó que de acuerdo a los Estatutos de la comunidad no tiene derecho y que puede acudir a los medios legales pertinentes contra su vendedor. Por su parte, Manuel Lima Bismarck, indicó que la accionante hizo la compra, teniendo conocimiento que no era aceptada por la comunidad, por tanto no debió realizar mejoras con alambrado y desmontes ilegales. Al pedido de la accionante, de devolución del pago realizado, se determinó que la comunidad no tiene la responsabilidad ni el derecho de asumir o pagar mejoras realizadas; finalmente, en pleno determinaron que en el plazo de treinta días se proceda con el desalojo de la accionante y efectúe el pago de daños agroambientales (fs. 2 a 4). Decisión ratificada por los miembros de la comunidad en reunión extraordinaria de 22 de igual mes y año, según acta de esa fecha (fs. 88).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte