SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

Fragmento 10

         A su turno, Pastora Gonzales Bismark, explicó que hace cuatro años compró las mejoras de Marco Lima Bismarck; a ello, el Juez Agroambiental, manifestó que de acuerdo a los Estatutos de la comunidad no tiene derecho y que puede acudir a los medios legales pertinentes contra su vendedor. Por su parte, Manuel Lima Bismarck, indicó que la accionante hizo la compra, teniendo conocimiento que no era aceptada por la comunidad, por tanto no debió realizar mejoras con alambrado y desmontes ilegales. Al pedido de la accionante, de devolución del pago realizado, se determinó que la comunidad no tiene la responsabilidad ni el derecho de asumir o pagar mejoras realizadas; finalmente, en pleno determinaron que en el plazo de treinta días se proceda con el desalojo de la accionante y efectúe el pago de daños agroambientales (fs. 2 a 4). Decisión ratificada por los miembros de la comunidad en reunión extraordinaria de 22 de igual mes y año, según acta de esa fecha (fs. 88).