SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
A través de la suscripción de un documento de compra y venta, con su primo hermano Marco Lima Bismarck, el 23 de junio de 2008, adquirió las mejoras de un predio ubicado en la comunidad denominada “Trinchera”, por la suma de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), según documento privado; desde entonces, hizo trabajos sustanciales, sin que nadie perturbe su tranquilidad ni el de su familia u objete su ingreso, mucho menos los miembros de la comunidad ni su Presidente Manuel Lima Bismarck, que también es su primo hermano. Siendo los terrenos de dominio familiar, entendió que nadie objetaría la compra. Empero, al cerrar su propiedad con alambrado, como medida de protección para que su pequeño hato de ganado no cause perjuicio en predios ajenos y para que el ganado de Manuel Lima Bismarck, que colinda con su propiedad, ya no ingrese a pastar en su terreno, motivó el inicio de hechos y acciones de amedrentamiento y discriminación hacia su persona y familia hechos que considera lesivos a sus derechos constitucionales.
El 13 de abril de 2012, la notificaron con un acta emitida por la comunidad, otorgándole un ultimátum de treinta días para que proceda al desalojo de sus tierras, siendo vanos los recursos para intentar conciliar con Manuel Lima Bismarck y los comunarios, quienes se mantienen en su posición intransigente, omitiendo considerar que dicho predio constituye su sustento y vivienda familiar, así como las mejoras que hizo, en las que invirtió el poco capital con que cuenta. En un acto de buena fe, se acogió a la decisión; empero, sujeta a una indemnización, reparación y resarcimiento en forma oportuna. Cuestiona que la comunidad no cuenta con títulos de propiedad agraria y la razón del porqué después de cuatro años se pretende desalojarla, cuando sus tierras comienzan a dar frutos.
Agrega, que su vida y la de sus hijos se volvieron un calvario, debido a que permanecen en espera que los comunarios y su presidente lleguen en forma violenta y los agredan física y psicológicamente, según hizo conocer al citado Juzgado. El demandado en forma intencional y arbitraria emitió el acta de desalojo con el propósito de causarle daños y perjuicios; no existiendo otro medio inmediato para reclamar y hacer valer sus derechos, interpuso la presente acción, por el peligro inminente que el acto ilegal prosiga y se consolide.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte