SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.7.
II.7. En acta de audiencia pública de 8 de mayo de 2012, del Juzgado Agroambiental, dentro de la medida preparatoria interpuesta por Pastora Gonzáles Bismark contra la comunidad campesina “TRINCHERA”, el Juez y Secretaria Abogado, se constituyeron en la parcela correspondiente a la accionante, haciendo constar, que: i) La parcela forma parte de esa comunidad; ii) La accionante ingresó desde hace tres años y siete meses, luego que Marco Lima Bismarck le cediera sus mejoras; iii) La construcción de dos casas de madera y calamina, con girado y piso de madera, que sirven de vivienda y cocina; iv) Existe un campo de 60 ha, aproximadamente y sesenta y siete cabezas de ganado vacuno, corral y brete para ganado vacuno, veinte cabezas de ganado porcino y ciento veinte gallinas aproximadamente; v) Se evidencia el sembrado de ciento treinta plantas de mara, la existencia de plantas frutales limón y pacay, sembrado de media hectárea de plátano y otra de yuca; vi) La parcela cuenta con alambrado de aproximadamente “cuatro mil metros” con “seiscientas estacas”; y, vii) La accionante, informó que en el lugar vive su sobrino de nombre Emerson Taborga Oliver y Ramón Nay Ríos, quienes trabajan con ella en la parcela (fs. 8 y vta.). En Acta de la misma fecha, elaborada por la indicada comunidad, el Presidente de la misma, indicó que la accionante no vive en el lugar, sino “Ramón Río” -sic- (fs. 90 a 91).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte