Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.4.
II.4. En Audiencia Informativa de 13 de abril de 2012, desarrollada en la comunidad campesina “TRINCHERA”, a la que asistieron el Director Departamental a.i. del INRA-M.D.R. y T.-PANDO, el Juez Agroambiental de Cobija, la Asesora Jurídica del INRA-PANDO, Pastora Gonzáles Bismark y miembros de la comunidad, el Presidente del Sindicato Agrario Campesino, Manuel Lima Bismarck, refiriéndose a la accionante, indició que viene ocasionando perjuicios a la comunidad, dado que está realizando “beneficios” y desmontes ilegales dentro del territorio comunal, pese a conocer que no debió comprar ese predio.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte