SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo

Más adelante, el art. 47.I del texto constitucional, establece: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”; en ese marco, si bien la Constitución Política del Estado, resguarda el derecho al trabajo de manera amplia y cuya finalidad es asegurar una existencia digna; empero, es la propia Norma Suprema, que restringe su ejercicio, al disponer que esa actividad debe desarrollarse de manera que no afecte el bien colectivo. A partir de ello, corresponde distinguir qué se entiende por vida o existencia digna y por bien colectivo.

Desde una visión plural, la vida digna debemos comprenderla a partir del horizonte civilizatorio del  vivir bien, previsto entre los principios ético morales de la sociedad plural previsto en el art. 8 de la CPE, en este marco la vida digna o existencia digna implica: “La coexistencia armónica entre el ser humano con la madre naturaleza. A diferencia de la concepción occidental que define la vida digna a partir de un conjunto de parámetros sociales, económicos, educacionales, y políticos que se centran en la superación y satisfacción de las necesidades básicas y servicios complementarios” (Informe Técnico TCP/ST/UD/Inf 017/2012 de 7 de noviembre de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional).

Más adelante, el indicado informe técnico, señala: “En la concepción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos la vida digna implica la satisfacción de las necesidades básicas y complementarias, en armonía y equilibrio armónico con la madre naturaleza; donde las necesidades humanas no pueden romper ni afectar ese equilibrio y armonía que sustenta la vida en comunidad; es decir, la naturaleza es la fuente de la vida para las presentes y futuras generaciones. Por tanto, la vida digna no se reduce sólo a satisfacer las necesidades de los seres humanos, sino se amplía a una relación armónica con la madre naturaleza así como la producción y reproducción de la VIDA en la comunidad”. En consecuencia, la vida digna: “…tiene el propósito de alcanzar el vivir bien, lo cual implica no sólo lograr un estado material óptimo, sino involucra otros ámbitos concernientes al ser humano, como los principios, valores morales concordantes con su espíritu psicosocial. Es decir, tiene que ver con la restitución de la armonía y el equilibrio en las relaciones con la naturaleza y las deidades (espiritual)”. De donde se concluye que el trabajo debe permitir a los miembros de una comunidad la reproducción y continuidad de la vida o existencia digna en armonía y equilibrio con la naturaleza para la supervivencia de las presentes y futuras generaciones, en el marco del vivir bien que significa: “...vivir en complementariedad, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra y las sociedades, en equidad y solidaridad y eliminando las desigualdades y los mecanismos de dominación. Es Vivir Bien entre nosotros, Vivir Bien con lo que nos rodea y Vivir Bien consigo mismo” -Informe Técnico TCP/ST/UD/017/2012-.

Bajo esa comprensión, el citado informe técnico, refiere que el bien colectivo: “…desde un enfoque intercultural expresa la armonía y equilibrio de la comunidad en su totalidad (holístico) que busca la continuidad y la reproducción de la VIDA a partir de la complementariedad de todos los seres y componentes de la Madre Tierra”. Consecuentemente, el bien colectivo implica el bienestar común de todos los miembros de una comunidad o sociedad que permita alcanzar el vivir bien a partir de los principios de armonía y equilibrio entre miembros de la comunidad, la naturaleza y la espiritualidad. En otras palabras, ejercicio del derecho al trabajo en el ámbito de una comunidad campesina, debe permitir el restablecimiento de la armonía y equilibrio, en relación con los derechos reconocidos a los demás miembros de la comunidad o sociedad o la comunidad en su conjunto, de manera que no resulten afectados o dañados como emergencia del ejercicio individual de ese derecho. En consecuencia, la prevalencia de un derecho individual que a su vez no permita el restablecimiento de la armonía y el equilibrio en la comunidad, respecto de sus normas, principios, valores y concepciones propias desde una visión plural impide esa vinculación directa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado con la vida digna, en suma con el horizonte civilizatorio del vivir bien que hace al nuevo Estado Plurinacional.