SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

es un poder jurídico que

En coherencia con el citado marco constitucional, el art. 105.I del Código Civil (CC), define a la propiedad en su concepto y alcance, al señalar: “…es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; de donde, se desprende que la propiedad comprende tres elementos; usar, que implica de parte del propietario o poseedor servirse de la cosa, emplearla, utilizarla y obtener todos los servicios de ella; gozar, comprende la acción de disfrutar de la cosa o bien material, que constituye la facultad natural de dominio y posesión obteniendo o percibiendo sus frutos; y, disposición, abarca la facultad o poder de hacer de la propiedad, lo que el propietario vea por conveniente, sea para enajenarla, gravarla, transformarla o en su caso donarla. En éste último elemento, cabe recordar que si bien la Constitución Política del Estado reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, también le impone el deber de cumplir una función social y al mismo tiempo el Código Civil en armonía con segundo parágrafo del art. 56 de la Norma Fundamental, impone al propietario que el ejercicio de su poder de disposición lo realice en armonía con el interés colectivo y dentro de los límites y con las obligaciones que el orden jurídico prevé.