SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
es un poder jurídico que
En coherencia con el citado marco constitucional, el art. 105.I del Código Civil (CC), define a la propiedad en su concepto y alcance, al señalar: “…es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; de donde, se desprende que la propiedad comprende tres elementos; usar, que implica de parte del propietario o poseedor servirse de la cosa, emplearla, utilizarla y obtener todos los servicios de ella; gozar, comprende la acción de disfrutar de la cosa o bien material, que constituye la facultad natural de dominio y posesión obteniendo o percibiendo sus frutos; y, disposición, abarca la facultad o poder de hacer de la propiedad, lo que el propietario vea por conveniente, sea para enajenarla, gravarla, transformarla o en su caso donarla. En éste último elemento, cabe recordar que si bien la Constitución Política del Estado reconoce a la propiedad como un derecho fundamental, también le impone el deber de cumplir una función social y al mismo tiempo el Código Civil en armonía con segundo parágrafo del art. 56 de la Norma Fundamental, impone al propietario que el ejercicio de su poder de disposición lo realice en armonía con el interés colectivo y dentro de los límites y con las obligaciones que el orden jurídico prevé.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte