SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012

Fecha: 08-Nov-2012

e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales

A efectos de resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente remitirnos a lo establecido por el art. 399 del Reglamento a la Ley 1715 del INRA (Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007), modificado por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en lo pertinente a la refrenda y entrega de Títulos Ejecutoriales, establece: “I. El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria recibidos los antecedentes, refrendará el Título Ejecutorial e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales…”. Concluido el procedimiento administrativo en esa instancia, se procederá con la refrenda del Título Ejecutorial y la consiguiente entrega del Título Ejecutorial al titular (s) del derecho, para finalmente proceder con su registro público en la institución y en Derechos Reales, ello obedece a la publicidad que requiere el derecho de propiedad a efectos de hacerse oponible a terceros que pretendan perturbarla. Empero, cabe recordar que en materia agraria, para la emisión del Título Ejecutorial, previamente se siguió un proceso administrativo ante el INRA, en el cual puede presentarse la oposición de terceras personas que se sientan afectas con la titulación de la propiedad -sea cual fuere la modalidad-, quienes aún tienen la posibilidad de impugnar la resolución de titulación a través de la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental; entonces, esa determinación se considerará ejecutoriada y firme cuando la jurisdicción Agroambiental haya resuelto la acción contencioso administrativa.