SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, resulta pertinente remitirnos a lo establecido por el art. 399 del Reglamento a la Ley 1715 del INRA (Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007), modificado por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, en lo pertinente a la refrenda y entrega de Títulos Ejecutoriales, establece: “I. El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria recibidos los antecedentes, refrendará el Título Ejecutorial e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales…”. Concluido el procedimiento administrativo en esa instancia, se procederá con la refrenda del Título Ejecutorial y la consiguiente entrega del Título Ejecutorial al titular (s) del derecho, para finalmente proceder con su registro público en la institución y en Derechos Reales, ello obedece a la publicidad que requiere el derecho de propiedad a efectos de hacerse oponible a terceros que pretendan perturbarla. Empero, cabe recordar que en materia agraria, para la emisión del Título Ejecutorial, previamente se siguió un proceso administrativo ante el INRA, en el cual puede presentarse la oposición de terceras personas que se sientan afectas con la titulación de la propiedad -sea cual fuere la modalidad-, quienes aún tienen la posibilidad de impugnar la resolución de titulación a través de la vía del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental; entonces, esa determinación se considerará ejecutoriada y firme cuando la jurisdicción Agroambiental haya resuelto la acción contencioso administrativa.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte