SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad, a la vivienda y al trabajo; por cuanto, habiendo adquirido las mejoras de un predio ubicado en la comunidad campesina “TRINCHERA”, realizó trabajos sustanciales, que reflejan el cumplimiento de la función económica social, sin que nadie se oponga a su ingreso a la comunidad, ni perturbe su tranquilidad y la de su familia. Empero, después de cuatro años y sin contar con título de propiedad agraria, los miembros de la comunidad presididos por su Presidente, la conminaron a que en el plazo de treinta días desaloje sus tierras, posición intransigente dado que no aceptaron sus intentos de conciliación, respecto a que se le devuelva las mejoras realizadas, situación que pone a su persona y familia en permanente estado de zozobra, dado que se encuentran en espera que los comunarios y el demandado, ingresen a su predio en forma violenta y los agredan física y psicológicamente, lo que refleja el peligro inminente que el acto ilegal prosiga y se consolide. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos de la accionante con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte