SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2012
Fecha: 08-Nov-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 18/2012 de 13 de junio, cursante de fs. 49 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo, se deje sin efecto cualquier orden de desalojo ordenado o expedido por la comunidad en contra de la accionante; con los siguientes fundamentos: 1) El carácter subsidiario del ”recurso” de amparo, se desarrolló por las SSCC 1343/2004-R, 1216/2004-R y 953/2004-R, estableciéndose que no podrá utilizarse si previamente no se agotaron los recursos ordinarios o administrativos, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable; 2) La SC 1191/2010-R de 6 de septiembre, refiere las excepciones al principio de subsidiariedad; así, cuando exista peligro de ocasionarse un daño grave que sea irreparable, por no haberse prestado la tutela constitucional pronta y oportuna, por la naturaleza del bien jurídico afectado, que no pueda ser restituido ni reparado por ningún medio. No siendo suficiente invocar la aplicación de dicha excepción describiendo hechos, los cuales deben ser acreditados; 3) Se establece la existencia de un conflicto de intereses sobre las tierras entre el Presidente de la comunidad y la accionante; 4) La comunidad de la “TRINCHERA”, se encuentra en proceso de titulación y ningún comunario cuenta con derecho propietario; en consecuencia, entre tanto no llegue la respectiva documentación, mal podrían pretender expulsar a un miembro de la comunidad sin contar con dominio sobre las tierras y mucho menos pretender ejercer justicia por mano propia; y, 5) En función a la SC 1191/2010-R, resulta evidente la restricción y supresión de los derechos denunciados y ante la previsión de un daño irreparable, corresponde otorgar tutela constitucional en forma pronta y oportuna.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.2. Daño irreparable
- a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño,
- III.3. Derechos controvertidos
- III.4. Derecho a la propiedad
- es un poder jurídico que
- I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código.
- e instruirá al Director Departamental competente su inscripción en Registros Públicos de la institución y en Derechos Reales
- puede entenderse como derivado de los derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal, que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros derechos.
- que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo
- III.7. Análisis del caso en revisión
- REVOCAR en parte