SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012

Fecha: 08-Nov-2012

a)

Marvel Requena y Miguel Ángel Flores Campos, en representación de las autoridades demandadas, asistieron a la audiencia y en informe escrito cursante de fs. 298 a 307, señalaron: a) Con relación a los memoriales de 12 de diciembre de 2011 y de 25 de enero de 2012, los mismos fueron presentados fuera del plazo previstos en el art. 47.II y 49 de la LPA, por lo tanto no se evidencia vulneración de los derechos invocados por el accionante; b) El Directorio de la Aduana Nacional, con las facultades y atribuciones que le otorga la LGA y su Reglamento, dio respuesta a la solicitud de autorización de ejercicio de actividad presentada por Yony Juan Molina Dávalos para Agente Despachante de Aduanas de “1 Soluciones Aduaneras SRL” y debido a observaciones efectuadas por el Directorio el 27 de octubre de 2011, sobre la existencia de indicios de modificación de los exámenes teórico práctico, se emitió el Auto Administrativo de 30 de septiembre de 2011, mediante el cual se dispuso iniciar Procedimiento Administrativo regulado en los arts. 39 al 53 de la LPA, para que se demuestre la correcta evaluación y calificación de su examen para obtener la Licencia de Agencia Despachante de Aduana, que es distinto al Procedimiento Administrativo Sancionador previsto en los arts. 71 al 79 de la LPA, habiéndose actuado en sujeción a las disposiciones que regulan el desarrollo, sin incurrir en confusión y menos obrar sin competencia; c) El accionante en su argumentación  confunde dos aspectos distintos que son la revocatoria de la Licencia de Despachante de Aduana previsto en el art. 50 del Reglamento a la LGA, con el rechazo de la solicitud de autorización del ejercicio de actividades, dentro de cuyo procedimiento se ha demostrado que no alcanzó la nota mínima de aprobación de 70 puntos, dejándose sin efecto la Resolución 03-0576-08 de 17 de junio, evidenciándose la existencia de irregularidades en el cumplimiento de uno de sus requisitos, para extender la Licencia de Despachante de Aduana, debido a que esta fue expedida sin que el accionante hubiera aprobado los exámenes de suficiencia tal como lo requiere el art. 49 del RLGA al haber obtenido la calificación de 68 puntos, que es inferior a la requerida de 70 puntos; d) Dentro el proceso administrativo instaurado mediante Auto de inicio de procedimiento administrativo de 30 de septiembre de 2011, el Directorio de la Aduana Nacional en reunión de 27 de julio del año señalado, observó la existencia de indicios de modificación de la calificación obtenida en el examen teórico práctico rendido por el accionante, con la finalidad de desvirtuar esas observaciones, el Directorio dispuso que se demuestre la correcta evaluación y calificación del mencionado examen; y, e) La Gerencia Nacional Jurídica, emitió informes AN-GNUGC-DALJC. 230/2012 y 254/2012, concluyendo que corresponde ratificar la Resolución de Directorio 03-002-12, siendo que el art. 61 y 63 de la LPA, disponen que los recursos administrativos previstos en la mencionada Ley, serán resueltas confirmando o revocando total o parcialmente la Resolución impugnada dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, así como el art. 65 de la citada LPA, establece que el órgano autor de la Resolución recurrida, tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte días, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada por el accionante.