SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012

Fecha: 08-Nov-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de octubre de 2008, por Resolución 03-124-08, el Directorio de la Aduana Nacional, autorizó el ejercicio de actividades a MOLDAV SRL, Agencia Despachante de Aduana a cargo de Yony Juan Molina Dávalos, asignándole el Código de Registro  157866025, correspondiente al Número de Identificación Tributaria (NIT) 157866025 para ejercer actividades ante la Administración de Aduana Interior de La Paz, Administración de Aduana Aeropuerto y Zona Franca Comercial e Industrial de El Alto, Resolución que indica de modo expreso, que solo se revocará la licencia de Despachante de Aduana, cuando compruebe en proceso judicial con fallo ejecutoriado, la falsedad material o ideológica de cualquiera de los documentos presentados como requisitos para habilitarse a los exámenes de suficiencia, de acuerdo al art. 55 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA), Resolución que fue firmada por el Directorio de la Aduana Nacional.

Ante el eventual cierre de la Agencia Despachante de Aduana; el 6 de abril de 2011, el accionante solicitó autorización de ejercicio de actividades aduaneras con la razón social “1 Soluciones Aduaneras SRL”. El 2 de junio de 2011, con nota AN-PREDEC- 897/2011, a través de la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, se indicó que en la búsqueda de documentación en la Unidad de Servicio de Operaciones, fue denunciado el extravío de la documentación correspondiente a la gestión 2005; año en el que se sometió a un examen en la institución aduanera.

En ese sentido, el 30 de septiembre de 2011, el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, inició procedimiento administrativo por la existencia de indicios de modificación de la calificación obtenida en el examen teórico práctico rendido por el accionante, es así que el 10 de octubre de 2011, presentó alegatos y pruebas, debido a que con el Auto de inicio de proceso administrativo, fue notificado el 3 de octubre del año referido, otorgándole un plazo de quince días para la presentación de pruebas de descargo; asimismo, señaló que no existe argumento legal para que el Directorio de la Aduana Nacional, retarde la aprobación de autorización para el ejercicio de actividad de Agencia Despachante de Aduana, transcurriendo hasta ese momento siento ochenta y cinco días desde su solicitud. El término de presentación de prueba de descargo fue clausurado el 12 de enero de 2012, presentando sus alegatos en el término de cinco días de su notificación, no habría sido tomado en cuenta.

El 25 de enero de 2012, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución 03-002-12, en cuya parte resolutiva deniega la solicitud de autorización de ejercicio de actividades que presentó el accionante para la licencia de funcionamiento de la Agencia Despachante de Aduana “1 Soluciones Aduaneras SRL”, por ser su puntaje de 68, dejándose sin efecto la Resolución de Directorio. RD 03-057-08 de 17 de junio de 2008, por no haber cumplido con el art. 43 inc. d) segundo párrafo del Reglamento de la LGA, a su vez ordenó la remisión de antecedentes a la Gerencia Nacional de Asuntos Jurídicos, a objeto de que inicie las acciones legales contra los Miembros del Tribunal Examinador de la gestión 2005.

El 14 de febrero de 2012, presentó su recurso de revocatoria, pidiendo la nulidad del proceso administrativo, desvirtuando el argumento de la Resolución 03-002-12, y en respuesta a su recurso de revocatoria, el 14 de marzo del año señalado, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución 03-007-12, que confirmó dicha Resolución, con los fundamentos legales de que sus alegatos fueron presentados fuera de plazo, previsto por el arts. 47 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA). Impugnando esa Resolución, presentó recurso jerárquico, mismo que fue rechazado mediante nota MEFP/VPT/DGAAA/UAD. 128/2012 de 19 de abril, emitido por el Viceministro a.i. de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el que se señaló que se agotó la fase administrativa, quedando subsistente el fallo confirmatorio recurrido en revocatorio.