Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.1.
II.1. El 17 de junio de 2008, el Directorio de la Aduana Nacional, resolvió otorgar la Licencia de Despachante de Aduana a Jony Juan Molina Dávalos. (fs. 9 a 10). El 17 de octubre del mismo año, dicho Directorio resolvió autorizar el ejercicio de actividades de “MOLDAV” SRL Agencia Despachante de Aduana, asignándole el Código de Registro y el correspondiente NIT, para ejercer actividades de Despachante de Aduana ante la Administración Aduanera (fs. 12 a 13).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR