SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
DENEGAR
Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 98/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 471 a 472 vta., resolvió DENEGAR la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Yony Juan Molina DávalosW en ejercicio de funciones como Despachante de Aduanas y en un momento circunstanciado habría solicitado en forma expresa el cese de funciones por razones enteramente personales, posteriormente presentó documentación y requisitos para que nuevamente se le otorgue la Licencia de Despachante de Aduana y que esto mereció una serie de trámites al interior de la Aduana Nacional; ii) De la documentación presentada por la autoridad demandada, efectivamente existió un trámite al interior de esta institución, donde se advierte en cierta medida una falta de consecuencia respecto a las peticiones que hace la parte accionante, en sentido de que se otorgue en forma oportuna respuesta a sus peticiones; y, iii) El accionante presentó un recurso jerárquico, al respecto se establece que no se habría pronunciado conforme a procedimiento, según nota del
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR