Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
II.10.
II.10. El 14 de marzo de 2012, el Directorio de la Aduana Nacional, mediante Resolución 03-007-12, confirmó la Resolución 03-002-12 de 25 de enero, por no corresponder la aplicación del art. 43 inc. d) del Reglamento a la LGA, debido a que dicha disposición legal regula el ejercicio de funciones de Despachante de Aduana a nivel nacional y dispuso aplicar los arts. 61 y 63 de la LPA, que señala, los recursos administrativos serán resueltas confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, dentro el plazo de diez días a partir de su legal notificación (fs. 105 a 119).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR