SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2012
Fecha: 08-Nov-2012
III.2.Sobre el debido proceso
Al respecto, los arts. 115.II y 117.I de la CPE, señalan que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”, estableciéndose de estas normas Constitucionales lo que buscan es garantizar que el proceso judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.
En ese sentido la jurisprudencia constitucional señaló: “…que el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones” (SC 0295/2010-R 7 de junio).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- DENEGAR
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre el debido proceso
- III.3.Sobre la congruencia en las resoluciones administrativas
- III.4
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- APROBAR